Antzuolako eskola zaharra.
Hezkuntza eta eskola izan dira blog honetan sarri erabili izan ditugun gaiak. Eta egia esanda agortzen ez dena, izan ere herritar eta agintarien artean kezka handia sortzen zuen garai batean ere hezkuntzak.
Honetan 1826an Udalak idatzitako hezkuntza arautegi bat dator harira. Bertan, maisuaren zereginak dira batez ere arautzen direnak, hainbat herritarrengandik kexak jaso ondoren. Guztira 16 arau desberdin. Batzuk bitxiak. Horrela dio dokumentuak:
ESKOLA ARAUTEGIA,
1826an IDATZITAKOA
Los artículos
del nuevo reglamento que ha dispuesto el Ayuntamiento de esta villa de Anzuola
por ciertas justas quejas que ha habido; y a dispuesto pasar a Don Juan María
de Bengoa, maestro de primeras letras, para que atendido al tenor de estas las
observe y cumpla en lo futuro en la escuela, como también en la iglesia con la
más escrupulosa exactitud, pues está decretado en el Ayuntamiento el día 17 de
febrero de este presente año de 1826 para que se dispusiesen los artículos siguientes:
1º. Que el
maestro de primeras letras haya de tener obligación de surtir con todo papel
rayado de todos números o clases desde 1º hasta el 10º para sus discípulos, y
que no haya de llevar más que cuatro maravedís por cada pliego en vez que lleva
seis maravedís.
2º. Que
igualmente por cada pluma no ha de llevar más de cuatro maravedís, y no ocho
maravedís como ha usado hasta el presente.
3º. Que los
discípulos escribientes a que no hayan llegado a la aritmética no se le cargará
más de un ochavo por la tinta semanal que gasta en vez que ha llevado hasta el
actual cuatro maravedís; y luego que empiecen en la aritmética se les hará
pagar cuatro maravedís, incluyendo en ella la piedra para dicha aritmética.
4º. Que los
discípulos forasteros contribuirán por cada discípulo al maestro, mensualmente,
cuatro reales, pues según otros maestros de Legazpia y Villarreal llevan
igualmente.
5º. Que el
maestro haya de andar consigo la llave de la puerta de la escuela, y no haya de
tener autoridad de andarles a los discípulos en idas y venidas con dicha llave,
pues el maestro bien sabe que sin llave no se podrá abrir ni cerrar dicha
puerta; y así será obligación de andar consigo la expresada llave.
6º. Que no
podrá tener osadía el maestro para mandar a los discípulos o asistentes conducir
a su huerta, tierra, fiemo, aguas para regadío, ni ocuparles en lugar de
desgranar maíces en la casa del dormitorio, ni otros servicios de recados, a
las horas de escuela, pues no se deben ser esclavos sino amados discípulos.
7º. Que
durante las horas que están destinadas para la estancia en la escuela no podrá
libertar a los muchachos a ninguna casa de maestría o enseñanza.
8º. Que
siendo público o bien notorio el abuso
que hace el castigo del azote hasta haber llegado al caso de haber dado a uno
mismo en un mismo día dos, tres o cuatro veces, y hallándose ya casi desterrado
de las escuelas el castigo de los azotes, y debiendo valerse solamente de este
castigo en algunos lances y casos particulares, se le encarga al insinuado
maestro use y procure de él con mayores moderaciones, suavidades y reparos; y
caso que siendo conveniente así se ejecutará en el sitio o paraje el más
arrinconado y observado que hubiere en la escuela para no ofender la castidad y
modestia de la juventud.
9º. Que con
las muchachas no haya de usar del castigo en azotes, sino de otras respensiones
(sic) y castigos las más prudentes y moderadas.
10º. Que
siendo los parces instituidos para remunerar la aplicación y méritos de los
escolares, no deberá repartir ningún parce sino solo por méritos contraídos en
ella, y de ningún modo por otros títulos.
11º. Que a
ningún discípulo se le pondrá en la aritmética hasta que bien aprenda la tabla.
12º. Que el
maestro haya de tener la obligación de rezar los calvarios en los cuatro
domingos de Adviento, y todos los domingos de la Cuaresma.
13º. Que igualmente
tendrá obligación el expresado maestro en acudir al Santo Rosario con sus
discípulos no solamente los días festivos sino que también todos los días de
labor.
14º. Que el
maestro les encargue y tome cuidado sobre la reverencia al Santísimo hagan los
discípulos con la mayor moderación, humildad y respeto en medio de la iglesia,
pues que al principio que se puso la moderna escuela principiaron con mucha
perfección, y actualmente siguen con flojedad en la dicha reverencia.
15º. Que en
las semanas que no entre día de fiesta ha de ser la tarde del jueves asuelto
(sic), y caso que entre día de fiesta se les tendrá a los discípulos hasta las
cuatro, iguales a los demás días como también los sábados igual.
16º. Que el
maestro no podrá tener ninguna provisión de abastos en su casa, ni menos
admisible en ningún misterio de remate u obligación de la Villa, ni en
semejantes negocios, por no corresponderle según leyes de la Recopilación a su
oficio, esfera y demás méritos del maestro. Bajo estas cláusulas y condiciones
procurará enseñarles el maestro a los discípulos en lo futuro.
Hecha en Anzuola a 24 de septiembre del año de 1826.
Feliz de Vizcalaza. Pedro Antonio de Iturbe. Juan Bautista
de Unanue. Jose Ignacio de Aguirre.
Ziur aski, lau herritar hauek, Lehen Hezkuntzako tokiko batzordekideak izango ziren.
Iturria: Antzuolako Artxibo Historikoa. Hezkuntza. Paper soltea.